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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1720
SALARIOS CAIDOS CUANDO EL OBRERO SE NIEGA A TRABAJAR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1720
Si no existe en autos ninguna prueba que demuestre que la empresa misma suspendiera al actor en su trabajo, y habiendo sostenido que dejó de prestarle servicios, el hecho de no haberlos prestado el trabajador, no es imputable al patrono y no es por lo tanto procedente imponerle el pago de los salarios correspondientes al tiempo perdido, aunque el trabajador alegue que por ser velador y no teniendo autorización para portar armas, no podía seguir desempeñando sus funciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8079/44. Gaucín Juan. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.