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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1737
QUEJA, INTERPUESTA EN LO PERSONAL, POR EL APODERADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1737
Si una persona que como apoderada de otra, puede ser considerada como tercera perjudicada en un amparo, por haber gestionado el acto que lo motivó, interpone el recurso de queja en lo personal, por su propio derecho, ésta debe declararse improcedente por no estar comprendida en los artículos 95 y 96 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 494/44. Trejo Antonio M. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis. G. Corona.