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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1843
RIESGO PROFESIONAL, SALARIO QUE DEBE TOMARSE COMO BASE, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1843
No hay otro salario a qué acogerse que el asignado en el contrato colectivo, al puesto que desempeñaba el quejoso, si de la inspección de los libros de la empresa no se desprende el promedio diario de los emolumentos del trabajador durante el mes anterior al accidente, y así no sería posible tomar como base el salario calculado por unidad de obra.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1178/44. Vázquez Gonzalo B. 30 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.