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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1845
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LA COSTUMBRE NO PREVALECE SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1845
Si a un trabajador, compañero del quejoso, la empresa estuvo anuente en cubrirle las cantidades que erogó, con el mismo motivo que alega dicho quejoso, si es un caso aislado, no implica costumbre y ni aun ésta podría invocarse contra los términos de la ley que rige a las partes, como es el contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5365/44. American Smelting and Refining Company, Planta Avalos. 30 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.