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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1961
INDEMNIZACION EN MATERIA DE TRABAJO, REPARTO DE LA (PERJUICIO, BASE DEL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1961
Para que exista violación de garantías individuales, reclamables en amparo, es requisito indispensable que la violación cometida cause agravio a la parte quejosa, y en la especie, en el supuesto de que el procedimiento de la Junta haya sido irregular al condenar al reparto de la indemnización, como la obligación de pagar la misma, está referida a la comprobación del derecho de una sola persona, es obvio que no existe el perjuicio para la empresa demandada, si se divide el importe de la indemnización, ya que no es exacto que el reconocimiento, por parte de la actora, del derecho de otra persona, implique una renuncia al 50% de la indemnización, sino, cuando mucho, una donación que tiene derecho de hacer y que en manera alguna restringe el ejercicio de su acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7355/44. Petróleos Mexicanos. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.