Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373158
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1971
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1971
Aunque en el laudo se mencione la prueba de confesión de la parte demandada ofrecida por la parte actora, si no se hace el estudio y análisis de esa prueba, se viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que si bien autoriza a las Juntas para apreciar los hechos en conciencia, no las faculta para omitir el estudio de todas o de algunas de las pruebas rendidas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7327/43. Sindicato Industrial de Trabajadores Textiles de Fibras Duras. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.