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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1981
SALARIOS NIVELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1981
Si la prueba ofrecida por ambas partes en el conflicto en que se basó la Junta responsable para condenar, únicamente puede demostrar la igualdad de categorías y diferencias de salarios de los obreros, pero no comprueba las circunstancias de calidad y condiciones y eficiencia iguales, que exige el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para que proceda la nivelación de salarios, al condenar la Junta responsable a la nivelación y sus consecuencias, viola el citado artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 550 y 551 del propio ordenamiento, y procede conceder el amparo para que la Junta dicte nuevo laudo, en el que, previo estudio de las pruebas, decida si procede la nivelación de salarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7489/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.