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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1984
SEPTIMOS DIAS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1984
La condena al pago de los séptimos días no es una consecuencia de la demostración del monto de los salarios, pues para enderezar la acción de pago del séptimo día, se necesita comprobar que se tuvo derecho a él, y que el patrono no lo pagó.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5527/44. Orozco Dueñas Pedro. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.