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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1988
JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1988
La jurisprudencia que existe de la Suprema Corte, en el sentido de que, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no deben apreciar las pruebas globalmente sino que deben de estudiar cada una de ellas, dando las razones por las cuales, en su concepto, les niegan o les conceden valor probatorio, no es aplicable únicamente a los laudos sino también a las resoluciones incidentales, en primer lugar, porque el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se apoya tal jurisprudencia, establece una regla general sobre apreciación de pruebas, aplicable tanto a los laudos definitivos, como a las resoluciones interlocutorias; y en segundo lugar, porque siendo los incidentes, accesorios al juicio principal, en las resoluciones que se pronuncien en los mismos, deben seguirse las mismas reglas que la ley fija para la apreciación de las pruebas en los laudos, de acuerdo con el principio general de derecho que establece, que lo accesorio sigue la naturaleza de lo principal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6555/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 232, jurisprudencia 232/85, bajo el rubro: "PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.".