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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2043
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO, NULIFICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2043
No es el juicio de amparo el indicado para nulificar una notificación ya que la Ley Federal del Trabajo concede derecho a los interesados, para reclamar la nulidad de notificaciones ante las Juntas Centrales o Federales de Conciliación correspondientes conforme al artículo 446 de esa ley, en esa virtud, existe un medio ante la potestad común, para obtener esa declaración de nulidad y, por tanto, existiendo ese recurso, el amparo en cuanto al acto que se hizo consistir en la notificación que del laudo reclamado hizo el secretario de la Junta responsable, resulta improcedente, como lo previene la fracción XIII del artículo 73 de la ley que reglamenta ese juicio, por cuyo motivo el quejoso tuvo expedito el derecho indicado, y si no hizo uso de él, esa omisión le es imputable; sin que obste en contrario lo alegado por el quejoso, de que la nulidad de notificaciones sólo procede antes de pronunciarse sentencia, porque si bien es exacto lo aseverado por el agraviado, también lo es que ese incidente puede instaurarse después de la sentencia, y con referencia a las notificaciones subsiguientes a la misma, como es la reclamada en este juicio; y si al presentar el quejoso su demanda de garantías había transcurrido con exceso el término a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, es de tenerse como consentido tácitamente dicho laudo y surtida la causa de improcedencia a que se hace referencia la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo y no es posible tomar en consideración las pruebas allegadas por el agraviado, para justificar que es la época en que se pronunció el laudo, ya habían renunciado al mandato las personas a quienes se les había conferido, y que, en consecuencia la notificación que a ellos se les hizo de la resolución es ilegal, porque esos elementos de convicción debió allegarlos así mismo el quejoso, ante la Junta responsable, ejercitando la acción de nulidad, y no ante la Corte, que debe apreciar los actos reclamados tal y como aparece comprobados ante la responsable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6975/41. Cía. Industrial Jabonera de la Laguna, S. M. L. 1o. de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.