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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2053
CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2053
Si un convenio se llevó a término entre las partes, sin que mediara un embargo en bienes del quejoso, y sin que se hiciera por éste una reserva de derecho, con referencia al amparo que promovió después, fácilmente se llega a concluir que el pago al reclamante, de las prestaciones a que fue condenado, implican un consentimiento de parte de dicho quejoso, con el laudo reclamado y consecuentemente quedó surtida la causa de sobreseimiento a que se contrae la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque cesaron los efectos de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2361/41. Llorente Manuel. 1o. de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.