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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2138
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA ENTRE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2138
Aunque una Junta no haya dicho de dónde tomó determinados actos sobre ciertos trabajos, y que son en los que se funda para decidir su competencia, es de suponerse que los tuvo por conocimiento directo, si fue integrada, con personas del lugar, donde se ejecutan los trabajos, y esta situación produce en lo afirmado, una fuerte presunción de veracidad, que induce a decidir la competencia en favor de la referida Junta, con fundamento en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y en el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Competencia 71/43. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche. 6 de febrero de 1945. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.