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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2272
JUNTAS, ESTIMACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2272
El organismo sentenciador no hizo buen uso de las facultades que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si admitió, el analizar el documento suscrito por un médico, que podía favorecer a los intereses del actor, por hablar de una infección aguda intercurrente en un individuo sílico-tuberculoso, y acto seguido, al analizar el certificado de autopsia, estimó comprobado el fallecimiento del trabajador, teniendo por origen la tuberculosis pulmonar, siendo que el mencionado documento médico pone de manifiesto la existencia de una silicosis anterior, por lo cual indudablemente los quejosos comprobaron con el multicitado documento, la existencia, de la silicosis, que fue la causa predisponente de la tuberculosis, teniendo como intercurrente la neumonía tuberculosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6919/44. Gaytán viuda de Verdugo María del Refugio y coagraviados. 7 de febrero de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.