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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2279
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2279
Tratándose de prueba pericial, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades para inclinarse por el dictamen de los peritos que les merezcan mayor confianza, por su reputación o conocimientos en la ciencia o arte de que se trate y la estimación que de ellos formulen, no puede considerarse lesiva de las garantías individuales de la persona a quien afecte, siempre que esos organismos expliquen las causas que los orillan a otorgarles eficacia probatoria a los dictámenes respectivos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6687/44. Solano Caloca Juan. 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.