Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373181
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2310
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2310
Aun cuando es cierto que el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, establece que promovida la declinatoria, la Junta debe resolver de plano y dentro de veinticinco horas, si se considera competente, o no, tal obligación legal se encuentra supeditada a que la promoción se haya hecho en la forma y términos prescritos por la ley, y como de acuerdo con la segunda parte del artículo 434 del mismo ordenamiento, la incompetencia por declinatoria debe promoverse ante la Junta, precisamente al contestar la demanda, no es el caso, como lo estima el inferior, de que la Junta responsable haya advertido por sí misma, su incompetencia para conocer de la demanda que se le planteó, sino que esa incompetencia fue declarada resolviendo la declinatoria promovida por la recurrente, no siendo por tanto, de aplicarse lo dispuesto por el artículo 433, y si los preceptos mencionados en primer término obligan a que la declinatoria se promueva al contestarse la demanda, ello debe cumplirse, en acatamiento de la garantía consagrada por el artículo 14 de la Constitución Federal, que confiere, con tal carácter, el derecho de audiencia, cuando se pretende privar a alguien de sus propiedades, posesiones o derechos, imponiendo la necesidad de seguir ante los tribunales respectivos, las formalidades esenciales del procedimiento, de conformidad con las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Por tanto, apareciendo que la promoción de incompetencia y su resolución, tuvieron lugar días antes de la fecha señalada para la audiencia de demanda y excepciones, y por ende, fuera de ella, es claro que se privó al quejoso del derecho de hacer uso de las defensas que hubiera tenido, con violación de los preceptos legales aplicables al haber resuelto de plano la Junta, por lo que en el caso procede concluir que la resolución del inferior se encuentra apegada a derecho, al conceder el amparo al quejoso, por la violación procesal aludida.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5924/44. González Julián G. 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.