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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2399
COOPERATIVAS, CUANDO PUEDEN CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO CON ASALARIADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2399
El artículo 62 de la Ley Federal de Sociedades Cooperativas, expresa, que en los casos en que se permita a tales sociedades, ocupar a trabajadores asalariados, deberá preferirse a los de otras cooperativas, para la ejecución de las labores, y de no existir éstas, se celebrará contrato de trabajo con el sindicato o sindicatos que para el caso proporcionen obreros, y solo que no existan organizaciones obreras, podrá contratárseles individualmente, dando aviso, en estos dos últimos casos, a la Secretaría de la Economía Nacional. Se nota por lo anterior, que el indicado precepto prevé los casos en que pueden celebrarse contratos de trabajo con las organizaciones obreras; de tal suerte que no es exacta la prohibición absoluta para que las cooperativas utilicen asalariados, y, muy por el contrario, sí están en posibilidad legal de celebrar contratos de trabajo, en las condiciones que la ley de la materia indica. Por tanto, si la Junta responsable tuvo en consideración que la sociedad demandada admitió la existencia de trabajadores asalariados, dentro de su funcionamiento, o sea, que la cooperativa usaba de los servicios de trabajadores asalariados para llenar sus fines; que tales trabajadores constituyeron un sindicato debidamente registrado ante la Junta y, consiguientemente, que era llegado el caso de excepción prevista por la ley, para la celebración del contrato colectivo de trabajo, es claro que desde este punto de vista, son injustificadas las violaciones alegadas por la sociedad quejosa, argumentando la imposibilidad jurídica de celebrar contratos colectivos de trabajo, con el sindicato actor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8089/44. "La Forestal", F. C. L. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.