Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373184
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2405
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, CUANDO NO SE TIENE DERECHO DE PERCIBIRLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2405
Si el trabajador prestó servicios eventuales por más de un mes a la empresa, y dichos trabajos eventuales concluyeron y pretende que esta circunstancia le da derecho para percibir la indemnización por despido injustificado, debe decirse que no existe disposición legal alguna que establezca en su favor tal derecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2893/44. Santos Ortiz. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.