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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2565
SINDICATOS, CANCELACION DEL, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2565
La cancelación del registro de un sindicato, únicamente puede obedecer a la falta de alguno de los requisitos esenciales que se requieren para la constitución de un organismo de tal naturaleza, de conformidad con la definición contenida en el artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo, y un defecto en la forma de constitución o un error en el nombre adoptado por el organismo, no implica la falta de tales requisitos esenciales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8656/44. Cementerio Particular Veracruzano, S. A. 13 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.