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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2471
PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO, LEYES APLICABLES EN SU APRECIACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2471
Los artículos 199, 203, 204, 205, 211 y 212 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no son aplicables en la apreciación de las pruebas por las Juntas, porque en la Ley Federal del Trabajo existe el artículo 550 que previene que los laudos se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los miembros de las Juntas lo crean debido en conciencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8722/43. Orta Rodrigo. 9 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez.