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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2550
SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2550
La nivelación de los salarios, no puede, en términos latos, estimarse que implique la revisión de un contrato colectivo de trabajo, por el hecho de que si se resuelve sobre la protección de la acción, ello venga a alterar el tabulador anexo a dicho contrato colectivo; pues en primer término, el laudo que resuelve sobre la nivelación, no implica necesariamente la modificación del tabulador, sino que el mismo, por disposiciones constitucionales y legales no sea aplicable a determinada partida, referente a determinado puesto y esto en relación exclusivamente con el trabajador que pidió la nivelación de salarios, tratándose de labores tabuladas según contrato colectivo, dándose así indebida prelación a este respecto a dicho tabulador, sobre las disposiciones constitucionales en materia de trabajo y las legales que de ella se deriven, lo cual no es admisible.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6264/44. Jiménez Desiderio. 13 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.