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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2572
MUERTE DEL TRABAJADOR, BASE DEL SALARIO PARA LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2572
De acuerdo con el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el salario exceda de doce pesos diarios, se tomará en consideración para fijar la indemnización esta suma, que se considera como salario máximo, tratándose de los riesgos profesionales, y si bien es cierto que esta Suprema Corte ha resuelto que es procedente tomar como base de la indemnización el salario realmente devengado por el trabajador, aun cuando sea mayor de doce pesos diarios, esto ha sido cuando así lo convinieren expresamente las partes en el contrato de trabajo, pero si no aparece que haya existido tal estipulación al celebrarse el contrato respectivo, es claro que es impertinente la aplicación de ese criterio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5744/42. Asúnsolo viuda de George Concepción y coagraviados. 13 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.