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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2587
SUSPENSION, PRUEBAS ESPECIALES PARA LOS, INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2587
Si bien es verdad que el incidente de suspensión no es autónomo, puesto que su existencia está subordinada al juicio de garantías, como su tramitación está sujeta a las reglas especiales contenidas en el capítulo tercero del título segundo de la Ley de Amparo, reglas dentro de las cuales se admite la posibilidad de rendir pruebas en la audiencia incidental a que se refiere el artículo 131, y entre ellas precisamente la documental, no tiene apoyo legal la pretensión de que se tomen en cuenta como pruebas rendidas en al audiencia, los documentos que se acompañaron a la demanda de amparo y que obran en el principal, sino que es preciso que en el incidente de suspensión mismo, se ofrezcan y rindan las probanzas correspondientes.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7415/44. Rodríguez de Sánchez Roma. 13 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.