Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373201
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2710
TRABAJO, AUDIENCIA DE RESOLUCION EN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2710
Debe concederse el amparo a fin de que se reponga el procedimiento, si la autoridad responsable omitió verificar la audiencia a que se refiere el artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, pues de acuerdo con la jurisprudencia de este alto tribunal, el legislador ha querido que las Juntas de Conciliación y Arbitraje dicten la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento, siendo de tal modo necesaria dicha audiencia, que no puede decirse jurídicamente que aquellas Juntas han actuado legalmente, en el momento de resolver si no obran con estricta observancia de lo dispuesto en el artículo citado; por lo que, como ya se dijo, debe reponerse el procedimiento a partir de la audiencia de resolución y votación del conflicto, con la celebración de la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7500/44. Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Compañía Algodonera Mexicana, S.A. 15 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.