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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2716
DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, INTERPUESTA FUERA DE TIEMPO (SEMANA MAYOR).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2716
Si la demanda de amparo se interpuso fuera del término que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio, aunque en un oficio, el presidente de la Junta responsable manifieste a la Suprema Corte, que se suspendieron las labores en determinados días, correspondientes a la semana mayor, porque estos días no son inhábiles, por no estar comprendidos entre los que excluye el artículo 23 de la Ley de Amparo, ni son de los inhábiles que no se computan conforme al artículo 26 del mismo ordenamiento, por haberse suspendido las labores del juzgado o tribunal en que debieron hacerse las promociones, pues dichos juzgados y tribunales, deben entenderse que son los del fuero federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6916/44. Jubar Textil, S. A. 15 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.