Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373204
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2729
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, DEBE EXAMINARSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2729
Las cuestiones de personalidad, pueden examinarse en cualquier estado del juicio y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento, y dicha personalidad debe comprobarse por todo aquél que no promueva por su propio derecho; por lo que en el caso tiene aplicación al anterior criterio, ya que los que se ostentaron como secretario general y de ajustes del comité ejecutivo general del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, al formular el recurso de queja ante esta Corte, a favor del quejoso, omitieron acreditar la representación con la cual comparecen, así como su carácter de tales funcionarios del aludido sindicato, sin que exista disposición legal alguna que los releve de esta obligación.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 795/44. Rosas Molina Alberto. 15 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.