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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2969
SALARIOS, NIVELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2969
Si según el escrito inicial del juicio, se demandó nivelación de salarios y diferencias desde un año atrás, es claro que es suficiente la circunstancia de que la acción principal haya sido de nivelación, para que en el caso de ser procedente, el pago de la nivelación se retrotraiga a la fecha de la demanda; puesto que la acción de nivelación, por sí misma, no tiene otro objeto sino el de que se modifique el salario, cuyo pago se hace a medida que se presten los servicios objeto del contrato, y por todo el tiempo que éste se halle en vigor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8171/44. Petróleos Mexicanos. 21 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.