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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2980
DEMANDA EN MATERIA DE TRABAJO, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2980
Si el actor amplia su demanda, y no se tramita el periodo conciliatorio, se violan los artículos 511, 512, 513 y 515 de la Ley Federal del Trabajo, privándose de defensa al demandado, según criterio sostenido en diversas ejecutorias por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que la conciliación en los conflictos de trabajo, es un trámite sustancial y que su omisión consigue una violación a las leyes del procedimiento, que deja sin defensa al quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6799/44. López Cañón Matías. 21 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.