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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2982
PROCEDIMIENTO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE ACTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2982
Contra el señalamiento del día y la hora para el desahogo de una prueba confesional, y la cita que pretende hacer el actuario respectivo, a los quejosos, para que se presenten a declarar, no procede la suspensión, porque no se surten los extremos a que se contrae el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que se trata de actos de procedimiento cuyo cumplimiento es de orden público y de interés general.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8061/44. Díaz Lombardo Antonio y coagraviados. 21 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.