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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3194
CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3194
Si de una acta aparece que el patrono manifestó, en esencia, que no lo ligaba con el sindicato reclamante contrato alguno de trabajo, por lo que se creía exento de la obligación de ocupar a sus miembros, mismo que ha ocupado en algunas ocasiones, así como a otros que él sabe que son libres y algunos que no sabe si son o no sindicalizados, tal manifestación no puede legalmente tener como consecuencia que se estime acreditada la relación contractual de trabajo, relación que debe emanar de un contrato colectivo, el cual no existe en el caso, y que debe celebrarse en la forma y términos prescritos por la ley, de manera que la pretendida confesión del demandado, acerca de que ocupaba trabajadores sindicalizados, en todo caso, podría dar lugar a que el sindicato le demandara la firma de un contrato colectivo, pero jamás a que se condenara a dicho demandado, a reconocer una contratación que no existe.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8820/44. Falomir Patricio. 27 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.