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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3259
JUNTAS, NO DEBEN DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3259
No existe disposición legal alguna que autorice a las Juntas para dejar a salvo los derechos de las partes, cuando éstos han sido materia de litigio; pues muy por el contrario, el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, dispone expresamente que los laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, y que en ella se harán las declaraciones que dichas pretensiones exigen, condenando o absolviendo al demandado, y se decidirá sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, lo que implica necesariamente la obligación, por parte de la Junta responsable, de decidir sobre las acciones planteadas por el reclamante, y las defensas propuestas por el demandado en toda su integridad, sin que exista disposición legal alguna, como sucede en la legislación del orden común, que permita dejar a salvo los derechos de las partes para ejercitarlos en la vía y forma correspondientes, ya que tal disposición se refiere exclusivamente a la vía utilizada por los litigantes y continuada por las autoridades jurisdiccionales, y en cambio el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, prescribe que cuando haya condena de salarios, indemnizaciones, daños y perjuicios, se establezcan las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10251/43. Petróleos Mexicanos. 28 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.