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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3274
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3274
Si la Junta respectiva, hizo una correcta apreciación de las pruebas, que demostraron la existencia de la enfermedad profesional y la causa del fallecimiento del trabajador, aunque la empresa demandada pretenda una perfección absoluta en las pruebas rendidas para justificar la existencia de esa enfermedad profesional, como causa del fallecimiento, debe decirse que tal exigencia no tiene justificación alguna, ni dentro del terreno lógico, ni en las disposiciones legales, porque las pruebas en materia de trabajo se aprecian en conciencia por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, lo que quiere decir que el proceso del razonamiento que deben ejecutar los tribunales del trabajo, debe seguir los términos de la deducción, partiendo de los hechos conocidos para obtener las conclusiones consiguientes; por lo que si quedó demostrada en forma indudable, la enfermedad del trabajador, la calificación legal de ésta como profesional y el fallecimiento, sin que existan elementos de ninguna otra naturaleza para poder atribuir la muerte a otra causa, es correcta la conclusión de la Junta en el sentido de que el trabajador falleció con motivo de la enfermedad profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8499/44. San Luis Mining Co. 28 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 212, jurisprudencia 229/85, bajo el rubro: "PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS. POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.".