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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3286
CONTRATO DE TRABAJO, RUPTURA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3286
No existe disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo, que requiera el requisito de que, cuando se rompa el contrato de trabajo, debe comunicarse en forma escrita, al trabajador, esa ruptura.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7698/44. Juárez Ildefonso. 28 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.