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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3366
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3366
No es aplicable en materia laboral, el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales, ni su equivalente el 81 del de procedimientos federales, porque las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para dictar sus laudos a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos según los miembros de la Junta, lo crean debido en conciencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8176/43. Violante Ortiz José. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.