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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3370
DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3370
Si el actor no asistió a la audiencia de conciliación, y transcurrieron catorce meses sin que hiciera promoción alguna, y la responsable lo tuvo por desistido de su acción, hizo una correcta aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que había transcurrido con exceso el término de tres meses que la Junta, de oficio, diera por extinguida la acción ejercitada por el sindicato actor.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 618/44. Zetina Rodríguez Elisa. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.