Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373224
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3376
JUBILACION DE LOS TRABAJADORES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS LAUDOS QUE LA DECLARAN PROCEDENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3376
Tratándose de un laudo en el que se condena a una empresa a jubilar a un trabajador la suspensión definitiva procede, con el requisito de fianza, porque con ella no se pone al trabajador en situación de no poder subsistir, si mientras se resuelve el juicio constitucional, continúa prestando servicios y percibiendo salarios. Y por su propia naturaleza, no puede tener otro alcance que el de dejar las cosas en el estado que guarda, o sea, sin ejecución el laudo dictado y el obrero en su trabajo, pues pretender que no se procede la suspensión en semejante caso, implicaría violar la disposición terminante del artículo 174 de la Ley de Amparo, y querer que el trabajador perciba su salario sin prestar los servicios a que le obliga su contrato, sería dar efecto de sentencia firme de amparo, a la medida. Por otras parte, no corresponde a la resolución sobre suspensión definitiva, determinar cuáles son los daños y perjuicios que pudiera sufrir el tercero; pero como puede consistir en la falta de pago de las pensiones jubilatorias, puesto que hallándose en servicio, el trabajador con posterioridad al laudo, el salario que perciba corresponde al trabajo desempeñado, y de no prosperar el amparo, tendría derecho a las pensiones jubilatorias retroactivamente, a partir del laudo dictado, es claro que para responder de esos daños y perjuicios, se otorga la fianza. Por último, las posibles contingencias de que fallezca el trabajador, o sea despedido injustificadamente, antes de que se resuelva el juicio constitucional, son cuestiones enteramente ajenas a la materia de la suspensión, y que no pueden influir para conceder o negarla, ni para exigir el requisito de fianza o dejar de hacerlo.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 776/44. Mondragón Chávez Francisco Remigio. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.