Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373231
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3534
FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3534
La disposición contenida en el artículo 2850 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en el sentido de que el fiador legal o judicial tenga bienes raíces, inscritos en el registro de la propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga, no tiene el alcance de que sea precisamente el certificado del Registro Público de la Propiedad, el que determine el valor del inmueble; pues sólo sirve para establecer si los bienes están inscritos a nombre de determinada persona, y libres o no, de gravámenes.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 581/44. Petróleos Mexicanos. 5 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.