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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3538
ESCUELAS ARTICULO 123, RECONSIDERACION DEL ACUERDO QUE OBLIGA A SOSTENERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3538
Si a partir de la fecha en que el recurrente se hizo sabedor de que se le quería imponer la obligación de sostener una escuela artículo 123, no presentó su demanda de amparo, dejando transcurrir con exceso el plazo que para tal efecto concede la ley de la materia, es claro que el acto tiene que reputarse consentido para los efectos constitucionales; pues el recurrente sufre una confusión de conceptos al sostener que por haber pedido la reconsideración del acuerdo que le obliga a sostener dicha escuela artículo 123, el propio acuerdo no es un acto consentido, porque si bien esa reconsideración entraña su inconformidad con el susodicho acuerdo, como ya se dijo, en cambio, para los efectos constitucionales a partir de la fecha en que el recurrente se hizo sabedor de que se le quería imponer la obligación de sostener la escuela, y pidió a la secretaría responsable, que reconsiderara el acuerdo respectivo, corrió el término hábil para la promoción del juicio de garantías, sin que la demanda fuese presentada, por lo que el acto se reputa consentido, independientemente de lo que se resuelva a propósito de la reconsideración.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5775/44. Arias Vargas Rafael. 5 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.