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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3544
MUERTE DEL TRABAJADOR, NEGACION DEL ARCHIVO DE EXPEDIENTES POR CAUSA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3544
Debe revocarse el auto que desechó por improcedente la demanda de garantías, a fin de que se admita ya que no se reclaman violaciones a las leyes del procedimiento cuya reparación sea posible al promoverse amparo contra el laudo definitivo, puesto que lo que pretende la parte quejosa y que le fue negado por la Junta, es que se archive el expediente, por haberse extinguido la acción ejercitada en el juicio de trabajo, en virtud de la muerte del trabajador, que, en su concepto, es la única persona que puede ejercitar y continuar la acción de pago de indemnización parcial permanente. Lo que revela que no se trata de una simple cuestión procesal, sino de fondo, puesto que se refiere a la subsistencia o extinción de la acción ejercitada en el negocio, y como el acto reclamado tiene fuerza de definitiva, porque la Junta negó el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de los herederos o causahabientes para continuar la misma acción, el caso queda comprendido dentro de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 6738/44. Compañía Minera Kildún y Anexas, S. A. 5 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.