Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373237
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3582
TRABAJO, COMPROBACION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3582
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que debió declararse que la relación contractual de trabajo había quedado plenamente comprobada, por la circunstancia de que se hizo ante la Junta, el pago de las responsabilidades del trabajo exigidas, aun cuando este pago fue parcial, si en el convenio relativo se hizo constar expresamente que el demandado entregaba una suma como ayuda que espontáneamente facilitaba al trabajador, que se había accidentado en un aserradero de su propiedad, por mera casualidad, ya que dicho trabajador no era su asalariado, como se hizo constar en una acta notarial, en la que el quejoso declaró ante notario y testigos instrumentales, que había ido a visitar a un amigo suyo a quien le estuvo ayudando a arrimar madera, y que dicho amigo le dijo que si le gustaba el trabajo que volviese al otro día, porque él podía recomendarlo con el propietario del aserradero, y que al día siguiente, cuando volvió el quejoso, habiéndose acercado distraídamente a las máquinas, una flecha le llevó el brazo, haciendo constar que él no era trabajador del indicado propietario, y que por tanto, ningún sueldo le pagaba, pues ni siquiera tuvo conocimiento de su asistencia al aserradero; de lo que resulta que si el demandado pagó cierta cantidad por concepto de las responsabilidades que le exigía el quejoso, esto fue haciendo reserva expresa de que no reconocía la existencia del contrato de trabajo, el cual no se puede dar por comprobado a virtud del susodicho pago.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8165/44. González Eligio. 6 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.