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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3583
TRABAJO, COMPROBACION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3583
La relación contractual de trabajo no se establece por la simple actividad que desempeña una persona, en ayuda de otra, que tienen encomendado determinado servicio, sino por el consentimiento de aquel a quien beneficia esta actividad; y sólo así podrá considerársele como acreedor de prestaciones de trabajo, elemento que no llegó a demostrar en el caso; por lo que no es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que la junta, al resolver, se desentendió del hecho de que el accidente que sufrió el quejoso, le ocurrió cuando estaba prestando servicios como ayudante de un amigo suyo, obrero de la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8165/44. González Eligio. 6 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.