Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373239
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3584
PRUEBAS PRACTICADAS FUERA DE LA RADICACION DE LAS JUNTAS, POR INSPECTORES DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3584
Si bien ya se ha dicho que las diligencias de pruebas que deben tener lugar fuera de la radicación de las autoridades obreros patronales, no pueden encomendarse a los inspectores federales del trabajo, sino a las Juntas, y la razón de ésto, es la de que, en determinadas diligencias, se necesita que intervenga la fe pública de que están investidas las Juntas o las autoridades judiciales del orden común, si en el caso se trata de una inspección ocular con el objeto de examinar, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas, qué clase de funciones tienen los obreros cuyos salarios se pretende nivelar con los de categoría idéntica, y las funciones de la autoridad requerida quedaron limitadas a recabar copia de las aludidas disposiciones reglamentarias, sin ejercicio de jurisdicción alguna, como la relativa a la protesta de testigos, o examen de peritos, atenta esta circunstancia, no puede decirse que las actas levantadas por el inspector del trabajo carezcan en absoluto de fe probatoria, aun cuando ciertamente no la tienen plena, como si se tratara de inspecciones judiciales, y como el contenido de esas actas no fue impugnado en el amparo como inexacto o falso, es evidente que la autoridad pudo muy bien estimar las mencionadas inspecciones, con valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1776/44. Cía. Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 6 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.