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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3666
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, QUIEN DEBE PRESENTARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3666
De acuerdo con lo que previene el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, cada parte está obligada a presentar directamente en la audiencia respectiva, a los testigos que pretenda sean oídos; por lo que si no aparece constancia alguna que acredite que ante la Junta responsable, se haya probado la imposibilidad en que dice la parte quejosa haber estado para presentar a un testigo, en la audiencia previamente fijada para ese efecto, dicha autoridad estuvo en lo justo al estimar desierta esa prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9061/44. Costales B. José. 7 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.