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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3668
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3668
Si la Junta responsable apoya el sentido de su resolución, en excepciones que no opuso el demandado, es claro que incurrió en la infracción de las disposiciones de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, tanto porque introdujo elementos ajenos a la litis, como porque su resolución resulta incongruente con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8211/44. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y coagraviados. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.