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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3684
CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION DE LOS, POR FUERZA MAYOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3684
Si bien es cierto que la primera parte del artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los patronos deberán solicitar autorización de la Junta correspondiente, para suspender los contratos de trabajo, también lo es que esa omisión no tiene el alcance que trata de darle la parte quejosa, puesto que no se requiere esa autorización previa, cuando la causa de suspensión es por fuerza mayor, ya que la naturaleza propia de ésta es un hecho, imprevisto por el patrono, que no le da oportunidad de cumplir previamente con ese requisito; criterio que ya ha sido sustentado por esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9313/4. Sindicato Rojo de Empleados de Hoteles, Cantinas, Restaurantes y Casas de Asistencia, en Tepic, Nayarit. 7 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.