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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3791
BECAS A LOS TRABAJADORES DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ENCIERRAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3791
El carácter de pensionado, en virtud de una beca concedida a un obrero, excluye la posibilidad de la existencia de un contrato de trabajo, supuesto que no existen servicios personales ni dirección y dependencia entre el becado o pensionado y la empresa o patrón que la otorga quien solo tiene la obligación de entregar periódicamente al trabajador, la cantidad convenida para su sostenimiento, entre tanto hace los estudios en la profesión que hubiese escogido, y, a su vez, el pensionado tiene la obligación de que una vez concluidos sus estudios, preste sus servicios, por lo menos durante dos años, al patrón que le hubiere pensionado, según lo dispuesto en el párrafo final de la fracción XXI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si un trabajador, mediante contrato, estuvo laborando al servicio de la empresa demandada y por convenio entre el sindicato y esa empresa y en cumplimiento de una estipulación contractual dicho trabajador es becado, para hacer estudios de ingeniero en esta capital, y ya encontrándose en esta ciudad, fue atropellado por un carro que le ocasionó diversas lesiones que le originaron la muerte, en tales condiciones debe considerarse que como el contrato de trabajo celebrado entre el trabajador becado y la empresa, concluyó a partir de la época en que el susodicho trabajador fue pensionado, subsistiendo solamente la obligación de la compañía, de pagarle la aludida pensión, pues es obvio que como estudiante, el trabajador becado, no le prestaba ningún servicio a la empresa, si la cláusula pertinente de la contratación colectiva entre el sindicato y la empresa, solo se refiere al seguro de vida que está obligado a pagarles a los trabajadores a su servicio, es claro que el becado, no siendo ya su trabajador en la época de su muerte, no tenía la empresa por qué cubrirle esa póliza a sus dependientes económicos, por lo que la responsable violó garantías constitucionales al condenar a la empresa a ese pago; ya que se aplicaron indebidamente los artículos 17 y 111, fracción XXI, de la Ley Federal del Trabajo, al estimarse que el pensionado, por tener ese carácter tenia la obligación de prestar sus servicios a la compañía, por lo menos durante dos años, y que esa obligación significa un nexo contractual, porque como ya se dijo, el becado no tenía el carácter de trabajador al servicio de la empresa, en la época de su muerte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7626/44. The Fresnillo Company. 9 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.