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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3888
JUBILACION, DERECHO A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3888
No porque termine el contrato de trabajo, terminan todas las acciones que puede tener el obrero en contra del patrono, pues si bien la jubilación solo tiene apoyo en el contrato colectivo de trabajo, aunque el trabajador haya aceptado voluntariamente la terminación de su contrato, recibiendo como indemnización un mes de salarios, si acreditó que la obligación de jubilarse se hizo exigible durante la vigencia de su contrato, y estando por consecuencia en el pleno goce de sus derechos que le confiere el contrato colectivo, si la Junta llega a la conclusión de que se acreditaron todos los requisitos para el derecho de la jubilación, no es ilógico que establezca que tuvo derecho a las pensiones correspondientes por jubilación, desde la fecha en que terminó su contrato, hasta su muerte, pensiones que debieron ingresar a su patrimonio y que pudo transmitir a sus herederos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5091/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.