Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373254
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3888
JUBILACION DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3888
Si bien es cierto que los derechos a la jubilación no son transmisibles a los herederos del jubilado, también lo es que las pensiones procedentes de tal jubilación, caídas o vencidas hasta la muerte del trabajador, pueden ser transmitidas a sus herederos, por lo que si el obrero tuvo derecho a la jubilación, la empresa demandada debe cubrir a sus herederos las pensiones que al trabajador debieron entregársele desde la fecha de su separación del trabajo, hasta el día de su muerte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5091/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.