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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3899
CLAUSULA DE EXCLUSION, REQUISITOS PARA LA APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3899
Aun cuando para la aplicación de la cláusula de exclusión, no se requiere mayor procedimiento que el de solicitar del patrón, la separación de los trabajadores a quienes haya sido aplicada, si el sindicato no ocurrió ante los patrones de los quejosos, solicitando su separación del trabajo, sino que ocurrió ante el director general del Trabajo y Previsión Social, del Estado de Veracruz, para que éste girase la orden a la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Orizaba, a fin de que esta última autoridad, procediera a dar posesión a los trabajadores que el sindicato había designado para sustituir a los quejosos, tal proceder resulta inconstitucional, porque con él, la primera de las autoridades mencionadas propiamente procedió a decidir un conflicto cuya competencia es privativa de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 351 de la Ley Federal del Trabajo, ya que decidió con respecto de la legalidad de la aplicación de la cláusula de exclusión, y ordenó que los quejosos fueran privados de sus respectivos trabajos, sin que tuvieran oportunidad de defender sus derechos ante la autoridad competente. En tal virtud, debe estimarse apegada a derecho la sentencia del inferior, ya que el procedimiento que el sindicato recurrente debió seguir, fue el de dirigirse al patrón, en los términos del artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de obtener de él la separación de los trabajadores, y en caso de no obtenerlo, demandarle las responsabilidades consiguientes, ante la Junta competente, que es la autoridad legalmente facultada para conocer de esta clase de conflictos. No obsta a lo anterior, que el sindicato alegue que la intervención de las autoridades responsables, sólo tuvo el propósito de darle un cariz de mayor legalidad a la aplicación de la cláusula de exclusión, pues lejos de haber actuado con un carácter de inspector la orden dictada por el director general del trabajo tiene el carácter de ejecutiva y ajena a sus facultades legales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4000/44. Bermúdez Carlos y coagraviados. 12 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.