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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3975
RIESGO PROFESIONAL, TERMINO PARA LA DEMOSTRACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3975
No es correcta la interpretación que pretende dársele al artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que es necesaria la comprobación previa de la agravación del riesgo, para el ejercicio de la acción que establece el precepto de referencia; porque se confundiría el derecho concedido a los trabajadores, con la forma o los medios de su demostración. Efectivamente, la prueba en la técnica jurídica tiende a la comprobación de los elementos de hecho, constitutivos de las acciones o de las excepciones propuestas por las partes, y es principio básico en materia procesal, que las pruebas deben rendirse durante la secuela del proceso, a excepción de aquéllas que deben ser preconstituidas y que se refieren a las formalidades de los actos jurídicos. En estas condiciones, el trabajador que intenta la acción para obtener el pago de la agravación de una enfermedad profesional, sólo puede comprobar el hecho de donde hace derivar su acción, durante la tramitación del conflicto obrero-patronal, pues aun cuando bien pudiera someterse a reconocimientos médicos o de cualquiera otra naturaleza, previamente al ejercicio de su acción, tales reconocimientos ninguna eficacia jurídica tendrían, si no son rendidos como pruebas y ratificados con las formalidades legales, para poder ser considerados como elementos probatorios. Por eso es que la Cuarta Sala de la Suprema Corte, ha llegado a la conclusión de que basta para que opere la acción que durante el proceso se opera la agravación del riesgo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8014/44. Negociación Minera de Santa María de la Paz, S. A. 13 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.