Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373263
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3993
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3993
No es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que la Junta infringió los artículos 452 de la Ley Federal del Trabajo y su correlativo el 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles, anterior al vigente, porque para hacer el cómputo del término de la prescripción, tomó en consideración el día en que se notificó a los quejosos el auto por el que se les puso en libertad, con motivo del proceso que se les siguió por el delito de homicidio; porque dichos preceptos se refieren a los términos judiciales, esto es, a los concedidos y establecidos por la ley durante el desarrollo del procedimiento y no puede regir la forma en que debe computarse el término de la prescripción, porque esta institución jurídica se regula por disposiciones especiales; y así, el artículo 333 de la ley laboral, previene que en la prescripción los meses se regulan por el número de días que le corresponden, en el concepto de que el primer día se considerará completo, aun cuando no lo sea; de tal suerte que resultan inaplicables para la prescripción, los preceptos que se dicen infringidos. Para corroborar lo anterior, debemos hacer alusión a la tesis sustentada con anterioridad en otro amparo, y que dice: "El artículo 453 se refiere únicamente a los términos procesales, ya que se encuentra incluido entre las disposiciones generales que norman el procedimiento a seguir ante los tribunales del trabajo y no puede aplicarse a la forma de contar el tiempo para la prescripción"; en el concepto de que lo que se afirma respecto al artículo 453, es válido respecto al artículo 452, porque ambos preceptos, tienen la misma finalidad jurídica; esto es, regulan la forma de contar los términos procesales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6285/44. Hidalgo Jesús y coagraviado. 13 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.